la reforma del sistema de pensiones

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viernes, 19 de marzo de 2010

PROGRAMA DEL SCE DE REDUCCIÓN DE JORNADA (MAL LLAMADO "CONTRATO ALEMÁN")


El pasado 16 de marzo hemos aprobado en Consejo General de Empleo la resolución del Servicio Canario de Empleo por la que establece el protocolo de participación del Organismo en acuerdos temporales entre empresas y trabajadores para implantar programas de reducción de jornada y compensación mediante acciones formativas.

Con la aprobación del documento, hemos abierto una puerta que permita que, en determinadas circunstancias, evitar la pérdida de puestos de trabajo.La reducción de jornada se compensará con formación, remunerada al 60%. Debe quedar claro que esta formación, que se podrá impartir a través de un ente instrumental del Gobierno de Canarias o las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, tiene el carácter de "Beca Formativa", por lo que su remuneración no es cotizable a la Seguridad Social.Si bien el periodo máximo del acuerdo es de 6 meses y requiere un estudio previo de viabilidad, por parte de un Técnico del SCE, cabe la posibilidad de que, al término del acuerdo o incluso antes, se produzca despido de trabajadores, que, en ese caso, sufrirían una reducción de las prestaciones por desempleo o indemnización por despido que le pudiesen corresponder. En todo caso, el periodo de reducción de jornada, repercutiría negativamente en las cotizaciones de los trabajadores afectados.Para evitar esta circunstancia, dado que es preceptivo el acuerdo entre partes, empresa, trabajadores y SCE, debemos exigir que figure en el pacto, al menos, la siguiente clausula:- Compromiso del empresario de asumir el 100% de la cotización a la SS y al desempleo, que correspondería a la totalidad del salario real en el momento de iniciarse el expediente.Sin esta clausula, este proceso, que ha sido diseñado para evitar la pérdida de empleo, puede acabar teniendo repercusiones negativas para los trabajadores afectados.

2 comentarios:

  1. Tengo varias preguntas que hacer sobre el tema:
    1) ¿Qué requisitos necesita la empresa para solicitar la reducción de jornada de los trabajadores?
    2) ¿Sin la firma de cada trabajador afectado se les podrá obligar a acojerse a esta modalidad?
    3) Supongamos que mi empresa plantea la reducción de jornada a la mitad. Yo gano 1.000 euros. El 50% lo paga la empresa (500 euros). El 60% del resto lo paga el SCE como "beca formativa). El 60% de 500 son 300 euros. Por tanto me quedo ganando 800 euros. Mi sueldo para empezar se reduce un 20%.
    Si el curso formativo es muy lejos de mi trabajo tengo yo que asumir los costes de desplazamiento, etc etc...
    Pero ese no es el problema. Supongo que yo soy un empresario "espabilado" y al finalizar los 6 meses de reducción de jornada despido a los trabajdores improcedentemente. La indeminzación por despido tengo entendido que se calcula con respeto a lo percibido en el último año pero da la "extraña" casualidad que llevo 6 meses cobrando la mitad del sueldo, como dicen ustedes aquí.
    Para más INRI la prestación por desempleo se calcula con respecto a los 6 meses anteriores, pero otra vez da la casualidad que llevo 6 meses a media jornada. Si el desemplo es el 70% del sueldo de los últimos 6 meses y encima he percibido medio sueldo, la prestación por desempleo se me queda en 70/2 = 35% del sueldo!!!

    ¿Son correctos mis números? ¿No es todo esto un abaratamiento del despido encubierto? Me da igual si un técnico del SCE va a la empresa porque es parte interesada. Al SCE le interesa pagar la menor cantidad posible de prestación por desempleo y al empresario la menor cantidad posible de indemnización por despido.
    Por favor, que alguien me aclare estas preguntas porque estoy seriamente preocupado por el tema. Para eso prefiero que me despidan, aunque sea mediante un ERE y quedarme cobrando el 100% de la prestación por desempleo que me correspondería.

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  2. Hola Pepe, perdona por no haberte contestado antes, es así como lo planteas. Por eso, es necesario la cláusula que se plantea incorporar en el supuesto que la empresa decida acogerse a esta medida. Se perjudica más al trabajador con la propuesta que se realiza por el SCE.
    Esto de alemán solo tiene el nombre.
    Esto se planteó para un sector (hostelería), pues hay indicios de mejoras a corto plazo.
    Ya hay declaraciones del presidente de la CCE, Grisaleña de que se aborde el tema incluso cuando hay despidos en las empresas.
    Saludos

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