- Debilitamiento del sistema público y participativo del Servicio Canario de Empleo a favor de entidades privadas, contemplado en el capítulo VII.
Se pretende optar por realizar parte de sus competencias con entidades privadas, argumentando que serían mejor prestadas estas competencias por entidades privadas.
- En relación con la intermediación, la regulación que se propone vulnera el art. 22 de la Ley 56/2003 (estatal), este articulo insiste en la dimensión pública de la intermediación laboral, permite que los servicios públicos la realización de instrumentos por sí mismo, o a través de entidades colaboradoras siempre que de forma gratuita tanto para trabajadores como para empresarios. El proyecto es bastante ambiguo en este tema.
- La utilización del término "convenio", se hace excesivamente genérica, y arbitraria, no concreta aspecto como:
* El alcance de las posibles delegaciones a ejercer a través de este instrumento
* No se establece sistema de selección concreto, público y transparente
* Tampoco se fija el límite temporal
- Menoscabo de las competencias de planificación del Consejo General de Empleo a favor del Director.
-Se suprime la obligatoriedad de que el Director General de Empleo ostente el rango de Director General, dejando abierta la posibilidad de ser nombrado Viceconsejero, cuestión inexplicable en tiempos de crisis, gasto que no aportaría ningún añadido a la creación de empleo y supondría más gastos de fondos públicos.
ADEMÁS SE INFRINGEN LAS SIGUIENTES LEYES:
- No ha sido informado por el Consejo Económico y Social (Ley 1/1992, de 27 de abril)
- No se ha informado al Consejo General de Empleo (Ley 12/2003, de 4 de abril), que incide en las competencias actuales de este órgano superior del SCE, de carácter colegiado, de participación y programación del SCE
PREGUNTAS DESDE ESTA SECCIÓN SINDICAL
Antes que nada, buenos días Sr. Director, está usted entre nuestros fieles seguidores. Nos consta que nos lee, que nos sigue, y que le molesta que le digamos las cosas claritas.
¿Cómo se puede plantear un cambio normativo del SCE, solo para elevarse su nivel ejecutivo, remunerado, en plena crisis, en plenos recortes presupuestarios de ésta nuestra Comunidad?
¿Cómo se pretende elevar el nivel retributivo, de sus subdirectores docentes, en plena crisis, pasandolos a Directores Generales?
Vamos a ver, desde 2007 a 2009, no para de subir el desempleo en Canarias, que coincide con su gestión, con su staff docente directivo, que se demuestra ineficaz e ineficiente en su política errónea de empleo (perdón del desempleo, que es lo que las cifras le acompaña).
No, no nos parece serio tal propuesta incentivada desde su dirección, con ocultamiento al órgano colegiado (Consejo General de Empleo), de lo que se pretende.
¿Para que crear otro órgano (Consejo de Dirección del SCE)?
¿Por qué se modifica el art. 8, creando un órgano consultivo y de asesoramiento del SCE, dando cabida en él, a vocales designados por el Consejero, y además otros vocales más también designados por el Consejero expertos en la materia (mmmm sí, seguro que será él, el eterno amigo del alma entre otros)?
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