la reforma del sistema de pensiones

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jueves, 16 de diciembre de 2010

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO


El pasado 4 de noviembre, se ha solicitado a la dirección del SCE, apertura de expediente sobre la base de lo regulado en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios, sobre lo preceptuado en la Ley 30/1992. "La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca".


Esperemos que los funcionarios encargados del trámite, oséase, jefes de servicios; no realicen acciones de retrasar lo solicitado, pues estamos a 42 días de la solicitud, y nada ha cambiado.


Cosa bien distinta, es el gestor político, que de ese no hablamos, pues no sabe, no contesta, cuando no eterniza el problema por su incapacidad.


Pero la responsabilidad es del funcionario de carrera (Jefa de Servicio), que es el competente en informar y actuar, conforme a la Ley.


Y ello se motiva, por una sentencia judicial en el ámbito laboral,que da por demostrado lo que se quería evidenciar como no realizado, con lo que estamos ante una tergiversación de la realidad.


Esperaremos a los acontecimientos, por mor de no tener que denunciar la no ejecución de lo solicitado en otros estamentos.

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