la reforma del sistema de pensiones

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martes, 20 de octubre de 2009

Anulada la Orden de la Consejería, donde se designa la ocupación de la plaza de Jefa de RR.HH. y Régimen Interior

La pretensión de CC.OO. ha sido aceptada por el TSJC sala de lo Contencioso Administrativo.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sala de la contencioso-administrativo, ha declarado la nulidad del acto administrativo, consistente en la designación de la titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior del Servicio Canario de Empleo

Desde CC.OO., nos congratulamos por la resolución favorable del recurso de libre designación de la Jefatura de RR.HH. y Régimen Interior, del SCE.
CC.OO., presentó un contencioso-administrativo el 23 de Julio del 2007, contra la Resolución del 14 de marzo del mismo año, en el que se procedía a designar la ocupación de la plaza de Jefa de RR.HH. y Régimen Interior del SCE. Entendíamos que la designación no cumplía con los requisitos que emanaba de la propia Orden de convocatoria de la Consejería de Presidencia y Justicia de fecha 30/1/2007.
La sentencia del TSJC, así también lo entiende en ésta Sentencia que viene a decir “…resulta inadecuado considerar, que se puede ignorar en aras a la discrecionalidad, una titulación académica declarada preferente, para otorgar el puesto a quien carece de la misma frente a quien la posee, ya que de esta forma se vacía el contenido de la preferencia que se pretende dar al mérito, y se cae en la arbitrariedad, otorgando el puesto en contra del criterio de la preferencia. En todo concurso en el que se valoran los méritos, la determinación del concepto “preferente” implica discriminación positiva frente a aquellos que no gozan de la preferencia”.
Con esta sentencia vuelven a dar la razón a los ciudadanos y ciudadanas que denuncian las prácticas irregulares y los nombramientos a dedo en los puestos de responsabilidad del Gobierno de Canarias.
El nombramiento de la hasta ahora Jefa de Servicio de RR.HH. y Régimen Interior, que se remonta a marzo de 2007, ha sido declarado nulo y firme, pues no cabe recurso alguno.
Dicha sentencia está pendiente de ejecutarse por parte del SCE, y debe retrotraerse al momento que se dictó el nombramiento entre los candidatos presentados, con los méritos preferentes ofertados.
No es la primera vez, que los tribunales de justicia, enmiendan decisiones en materia de personal del SCE, lo grave de ésta es el incumplimiento de un principio básico al que están obligados las administraciones públicas y sus gestores (políticos en la mayoría de los casos), en su actuación como es la imparcialidad en cuantos asuntos intervengan.
Seguro que lo anterior, tendrá efectos en nuestra estructura organizativa. En los próximos días, semanas ,… veremos cambios en la estructura de las jefaturas de servicio del SCE, y también alguna subdirección y en el ámbito de la secretaría.
Entonces podremos saber, que esta vez no será por optimizar los recursos y mejorar los servicios públicos de empleo en Canarias, como se pretende hacernos creer, sino que obedecen a otros criterios e intereses.

Canarias, 6 de octubre 2009

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